lunes, 21 de marzo de 2011

Gestion De Riesgos...!!!

LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS SOCIONATURALES Y TECNOLÓGICOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
(Gaceta Oficial Nº 39.095 del 9 de enero de 2009)

La Asamblea Nacional de La República Bolivariana de Venezuela decreta la siguiente 

Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto: Esta Ley tiene por objeto conformar y regular la gestión integral de riesgos  socionaturales y tecnológicos, estableciendo los principios rectores y lineamientos que  orientan la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en materia de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos. 

Artículo 2.- Gestión Integral de Riesgos: La gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos es un proceso orientado a formular planes y ejecutar acciones de manera conciente, concertada y planificada, entre los órganos y los entes del Estado y los particulares, para prevenir o evitar, mitigar o reducir el riesgo en una localidad o en una región, atendiendo a sus realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas. 

Artículo 3.- Alcance de la Ley: La presente Ley se circunscribe a los riesgos de carácter socionatural y tecnológico, originados por la probabilidad de ocurrencia de fenómenos naturales o accidentes tecnológicos potenciados por la acción humana que puedan generar daños sobre la población y la calidad del ambiente. 



Artículo 4.- Principios: La gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, y los procesos,  competencias, funciones y acciones a ella vinculadas, se rige por los principios de  legalidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, probidad, corresponsabilidad, desconcentración, descentralización, cooperación y coordinación, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de la Administración 

miércoles, 9 de marzo de 2011

Violencia Contra La Mujer

La violencia contra la mujer es un tipo de violencia de género que consiste toda acción hostil dirigida contra las mujeres por el solo hecho de serlo. Esta violencia presenta numerosas facetas que van desde la discriminación y el menosprecio hasta la agresión física o psicológica y el asesinato. Produciéndose en muy diferentes ámbitos (familiar, laboral, formativo,..), adquiere especial dramatismo en el ámbito de la pareja y doméstico, en el que anualmente las mujeres son asesinadas a manos de sus parejas por decenas o cientos en los diferentes países del mundo.[1]
Al menos una de cada tres mujeres en el mundo ha padecido a lo largo de su vida un acto de violencia de género (maltrato, violación, abuso, acoso,…) Desde diversos organismos internacionales se ha resaltado que este tipo de violencia es la primera causa de muerte o invalidez para las mujeres entre 15 y 44 años.

Terminología
Dado que la violencia contra la mujer es mayoritariamente ejercida por los hombres respondiendo a condicionamientos sexistas, se usa el término «violencia machista» para referirse a esta violencia contra la mujer ejercida por el hombre (eso es, la inmensa mayoría). En este caso, es relevante la aportación de la ley autonómica catalana 5/2008 de 24 de abril [4] que define este término y cómo debe abordarlo la administración autonómica catalana.
El término «violencia de género» también es frecuentemente utilizado. Sería una expresión menos concreta y que en cierto modo suaviza la verdadera naturaleza de la violencia contra la mujer.[5] Menos concreta porque se referiría a la violencia practicada desde ambos sexos (si se presupone que existe una violencia específica ejercida por la mujer contra el hombre por razones de sexo); y, en cierto modo, edulcorada, ya que obviaría un factor que no es simétrico, que únicamente es causa en la violencia del hombre contra la mujer: el sentimiento de superioridad y dominación de éste sobre ella y, más extensamente, el machismo. Otro tanto ocurriría con los términos «violencia sexista» y «violencia de pareja»
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El Maltrato Animal : ´ (

Matar zorros, un juego de hombres
Cada año, por estas fechas, escribo impulsado por un idéntico motivo, una razón imposible de ignorar porque sólo la estupidez elegida como patrón de conducta o el egoísmo - y todos afirmamos estar libres de ambos - pueden llevarnos a permanecer ajenos a los abusos que no nos afectan directamente o de los que no somos testigos pero sí conscientes de su vergonzosa existencia. Se me podrá acusar de reiterativo, pero no creo que sea el silencio, como solución al cansancio propio o al temor a suscitar el ajeno, la respuesta más adecuada a una salvajada repetida y consentida. Por eso, mientras me sienta capaz de hacerlo, seguiré cada Enero expresando de forma pública mi repugnancia y mi dolor por un terrible episodio, todavía legal, del que pronto tendrá lugar una nueva edición: la matanza de zorros en Galicia bajo el calificativo de “Campeonato Nacional de Caza del Raposo”. Yo firmo con insistencia sobre lo mismo, es cierto, pero la frecuencia de los cazadores matando es mayor que la mía y ellos lo hacen porque les divierte. ¿Quién es más dañino de los dos?
No cumple la normativa europea aplicable, pero sigue abierto. Hablamos de Vigozoo, un ejemplo de cómo cuando los políticos están detrás de alguna irregularidad, aquí sigue funcionando de cara a la galería el “ya, pero es que…” y el “no es lo que parece”. Y si encima las víctimas a las que el incumplimiento afecta son animales irracionales la impunidad está servida, porque ellas no pueden ni tan siquiera expresarse a través de los cauces establecidos al efecto por el ser humano. Es la indefensión en estado puro.